Subvención para la mejora de accesibilidad en edificios residenciales 2023-2024

Subvención para la mejora de accesibilidad en edificios residenciales 2023-2024

El asesor técnico del Colegio Patxi Padura ha resumido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en “Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva”, plazo, cuantías y actuaciones subvencionables:

  • Finalizadas antes de 2006.
  • Que al menos, el 50 % de su superficie tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
  • Disponer del informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.
  • Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad.
  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

El plazo de solicitud finaliza el 30 de junio de 2024.

Cuantías

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los siguientes límites:

  • Límite de 9.000 € por vivienda y 90 euros por m2 de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, y se podrá incrementar hasta 15.000 € por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad, y hasta 18.000 € por vivienda si acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • El 60 % del coste de la actuación. Se podrá incrementar hasta el 80 % del coste de la actuación si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio es una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, en su caso; informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Resolución de concesión de la subvención

Se dictarán sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las solicitudes se estimarán cuando estén completas con todo lo requerido en la convocatoria. De lo contrario, se les requerirá para que la subsanen y la incorporación de nueva documentación modificará la fecha de la solicitud.

Plazos de ejecución de las obras 

No podrá exceder de 24 meses para edificios.

Abonos

El 50 % se podrá hacer efectivo mediante pago anticipado (hay que solicitarlo). El restante 50 % o el 100 %, en el caso de que no se hubiera solicitado el pago anticipado, se abonará una vez justificada la actuación objeto de subvención.

Actuaciones subvencionables

  • La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas con mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares. Se incluyen los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal. Y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
  • La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad de elementos comunes del edificio, como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  • La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso, tales como señales luminosas y visuales; vibro táctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y en el interior de las viviendas. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en la
  • La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva, y análogos.
  • La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
  • La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, y para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen, asimismo, las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización y, particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

También pueden consultar la publicación en el BOC .

 



X