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Bienvenida

Bienvenido/a a la página web del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife.

Gracias por tu interés y por acercarte a la información sobre el Colegio y la actividad colegial.

Si formas parte de nuestra Corporación, bienvenido a tu casa, a este espacio común de los profesionales colegiados. Ahora actualizado y adaptado a nuevas exigencias y necesidades.

Si eres un ciudadano de visita en este sitio, la web te acercará a quiénes somos, dónde estamos y qué hacemos. Por tanto, podrás localizar a los colegiados, conocer nuestra organización, la Deontología de nuestra profesión y cuantas noticias puedan ser de tu interés, como consumidor y ciudadano. Y saber de nuestro ámbito de actuación: normativas sobre vivienda, urbanismo, rehabilitación, ahorro energético y servicios a las comunidades. Sin olvidar las relaciones con otros colegios y con instituciones.

Este saludo se dirige, en general, a cuantos se han subido a este vehículo de la comunicación colegial, que es esta web a la que hemos dedicado más de año y medio de trabajo para mejorar aspectos clave, como la seguridad y la comodidad en la navegación. Esto unido a un diseño innovador, acorde con las nuevas exigencias de la publicación de contenidos y con el espacio que hemos prestado a las empresas colaboradoras.

Como presidente de esta Corporación, animo a los compañeros a usar esta herramienta y todo lo que ofrecen las nuevas tecnologías. También a incorporarse y seguirnos en redes sociales, complemento indispensable de esta página, para darnos a conocer como profesionales expertos en vivienda. Porque lo que nos da valor como administradores de fincas colegiados es nuestra imagen de marca, el trabajo bien hecho y comunicado adecuadamente a la sociedad. Es decir, todo un colectivo unido para avanzar en la óptima calidad de nuestros servicios a la ciudadanía.

La web seguirán ocupándonos en el día a día, porque es un medio vivo, en constante evolución, para lo cual contamos con tu opinión y posibles aportaciones. Una invitación que no queda aquí, sino que hago extensiva a colaborar con el Colegio, prestar tus ideas y tu tiempo, participar en la formación y sumarte a las iniciativas de cultura y ocio. Porque el Colegio no somos unos pocos a este lado, sino que somos todos los colegiados tinerfeños al servicio de este nombre y esta gran profesión.

LuisGarciaGonzalez Presidente

Luis García González
Presidente

Por Decreto 693/1968, de 1 de abril, se crea, autorizándose su constitución, el Colegio Nacional sindical de Administradores de Fincas, como corporación profesional, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, dándose el espaldarazo definitivo de esta actividad profesional.

De conformidad con el artículo 4º número 2, de la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974, el Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio, autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas por segregación del Colegio Nacional existente y del Consejo General de Colegios.

Funciones del colegio

Son funciones del Colegio, ejercitables o no a los efectos de conseguir los objetivos que le son propios, las que se desprenden del contenido de estos Estatutos, de la definición de la profesionalidad y especialmente las siguientes:

  1. Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, velando por el cumplimiento de los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.
  2. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen interior, así como ampliarlos y modificarlos, vigilando, regulando y ordenando dentro del marco legal el ejercicio de la profesión.
  3. Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Corporaciones, Tribunales y particulares, con plena legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestiones afecten a los intereses profesionales y colegiales y ejercitar el derecho de petición, con arreglo a la ley.
  4. Establecer acuerdos y convenios de colaboración con otras entidades, organizaciones, instituciones, corporaciones o colegios.
  5. Estar representado en los Patronatos universitarios y participar en los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados
Saber más
  1. Ejercer las funciones que le encomiende la Administración, prestándole colaboración mediante realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines propios, que puedan serle solicitados o acuerde por propia iniciativa o convenio. Y también evacuar los informes relativos a desarrollos legislativos promovidos por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas o Central, en los casos que sean procedentes conforme a Ley.
  2. Facilitar a los Tribunales o a la Administración relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos o profesionales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
  3. Organizar y promover actividades o servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cooperativo y otros análogos.
  4. Organizar cursos y demás actos encaminados a la formación permanente profesional. Promover y desarrollar la formación profesional y el perfeccionamiento y actualización permanente de los conocimientos teóricos y prácticos de los colegiados y de los futuros titulados, manteniendo las más estrechas relaciones, sobre dichos asuntos, con los centros universitarios donde se formen los citados titulados.
  5. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados el ordenamiento jurídico en cuanto afecte a la profesión, los Estatutos, Reglamentos y normas adoptados por el Colegio en materia de su competencia.
  6. Adoptar las medidas conducentes a evitar y reprimir el intrusismo profesional, ejercitando las acciones procedentes ante los órganos competentes.
  7. Promover el respeto y colaboración entre los colegiados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones de índole profesional que se susciten entre ellos, o entre estos y sus clientes cuando ambas partes así lo soliciten, y ejerciendo las acciones que procedan legalmente en los casos de competencia desleal.
  8. Resolver, a instancia de los interesados, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados en el ejercicio de su profesión.
  9. Determinar las obligaciones económicas de los colegiados, que en caso de impago podrán ser reclamadas judicialmente, y administrar los recursos del Colegio.
  10. Atender las quejas y reclamaciones fundadas que formulen los administrados contra la actuación profesional de los colegiados.
  11. Establecer las condiciones económicas y demás requisitos exigibles a los administradores de fincas, de otros Colegios, para ejercer ocasionalmente su actividad profesional en su ámbito territorial.
  12. Nombrar árbitros, organizar y administrar los arbitrajes institucionales y crear o patrocinar asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Arbitrajes.
  13. Todas las demás funciones orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.

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Servicios para el colegiado

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Formación permanente

Información sobre asuntos de actualidad

Revista Colegial

Asesoría Jurídica

Arbitraje y conciliación

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Peritaciones Judiciales

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Cobertura de la Responsabilidad Civil

Acuerdos y Convenios de colaboración

Otros eventos corporativos

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Atención al cliente en la sede colegial

Biblioteca

Fotocopiadora

Atención personalizada al colegiado

Servicios web

Normas de ingreso

El ingreso como miembro del Colegio presupone aceptar el quedar sujeto a la disciplina del mismo, derivada de su propio carácter, de sus Estatutos y de sus Reglamentos.

Para ejercer la profesión de Administrador de Fincas será necesario estar incorporado al Colegio del lugar donde se tenga establecido el domicilio profesional único o principal, o haber realizado comunicación previa por medio que permita acreditar su constancia, si se desarrolla la actividad en otro ámbito territorial. La incorporación en este último supuesto quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos legales y formales establecidos en cada momento por este Colegio, siendo comunicada su aceptación, denegación o suspensión, conforme lo establecido en el artículo 17 de estos Estatutos, al solicitante dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la Junta de Gobierno en que fuere acordada. La eventual demora en la respuesta no suspenderá la actuación del Administrador, sin perjuicio de las responsabilidades del mismo al respecto.

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Las personas naturales que deseen incorporarse al Colegio como miembros ejercientes o no ejercientes del mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los países miembros de la Unión Europea.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Reunir los requisitos para la expedición del título de Administrador de Fincas, según lo establecido en los Estatutos Generales de la profesión, salvo que por colegiación anterior ya se hallare en posesión del título.
  4. Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio profesional.
  5. Tener residencia habitual o despacho profesional abierto, o comprometerse a abrirlo, en el plazo señalado, dentro del término de este Colegio.
  6. Efectuar la solicitud al Colegio, cumpliendo las formalidades administrativas que señalan en cada momento los Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados a este efecto, entre las que se encuentran:
    • Satisfacer la cuota de ingreso y las demás obligaciones económicas establecidas.
    • Cumplir cuantas obligaciones fiscales o de cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional.

La condición señalada en el apartado a) del número anterior, podrá ser dispensada a los nacionales de otros países cuando los tratados correspondientes les autoricen legalmente a establecerse en el territorio español y reconozcan el derecho recíproco de los Administradores españoles, o en los casos que legalmente quede establecido.

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