Portal de Transparencia

Presentación (PDF) (ODT)

Por Decreto 693/1968, de 1 de abril (WEB), se crea, autorizándose su constitución, el Colegio Nacional sindical de Administradores de Fincas, como corporación profesional, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, dándose el espaldarazo definitivo de esta actividad profesional.

De conformidad con el artículo 4º número 2, de la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974 (WEB) (PDF) (ODT), el Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio (WEB), autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas por segregación del Colegio Nacional existente y del Consejo General de Colegios.

El Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife cumple con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (WEB)(PDF)(ODT), la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (WEB) y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (WEB), ofreciendo el acceso electrónico a los servicios públicos de nuestra organización a profesionales, consumidores y usuarios a través de la Ventanilla Única (WEB).

Además como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, el Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife recoge en este apartado aquella información con especial relevancia pública y con el objetivo de reforzar la transparencia de la entidad.

Nota: Este portal cuenta con enlaces WEB, PDF, ODT, ODS y ODG, a los que podrás acceder y/o descargar haciendo clic en los hipervínculos. 

 

¿Qué es la Ley de Transparencia?

La Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (WEB), tiene por objeto la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La propia Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (WEB), prevé que las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, estén sujetas al régimen de publicidad activa y pasiva que en ella se establece. En concreto, se aplicará a los Colegios, en cuanto Corporaciones de Derecho Público, lo previsto en los Títulos I y II de la Ley. Dentro de las obligaciones dirigidas a las Corporaciones de Derecho Público, se incluyen las obligaciones de transparencia activa establecidas en los artículos 5 al 8 de la Ley, y las obligaciones de transparencia pasiva reguladas en los artículos 17 y siguientes.

No son aplicables al Colegio las normas referidas a la publicación de subvenciones, pues el Colegio no concede ayudas ni subvenciones públicas, ni a la publicación de contratos sometidos a Derecho Administrativo, dado que el Colegio no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado actualizado el 25/07/2023


Índice:

1.- INFORMACIÓN INSTITUCIONAL ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN
1.A- ESTRUCTURA
1.B- NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD
1.C- ORGANIZATIVO
1.D- MEMORIAS
2.- INFORMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA
2.A- RECURSOS ECONÓMICOS
2.B- CUENTAS ANUALES
2.C- RECURSOS PERSONALES
2.D- ENCOMENDAS DE GESTIÓN
2.F- AYUDAS Y SUBVENCIONES
3.- CARTA DE SERVICIOS
4.- DERECHO DE ACCESO
4.A- A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
4.B- A LA INFORMACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
5.- VENTANILLA ÚNICA
6.- ACCESIBLIDAD DE LOS SITIOS WEB Y APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES
7.- COMISIONADO DE TRANSPARENCIA

 


1.- INFORMACIÓN INSTITUCIONAL ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN (PDF) (ODT)
1.A- ESTRUCTURA

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife es una corporación de derecho público, amparada por la Ley Canaria 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales (WEB) y otras vigentes, con estructura democrática de carácter representativo, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife tiene plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento tanto del Consejo Canario de Colegios de Administradores de Fincas (WEB) y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (WEB). El presupuesto y la liquidación del mismo se elaboran con carácter anual e incluyen la totalidad de los gastos e ingresos colegiales. Dentro del régimen económico de este Colegio, se cuenta con recursos económicos ordinarios (cuotas de incorporación, regulares, extraordinarias… fijadas por la Asamblea General) aunque también puede contar con recursos económicos extraordinarios disponibles en los apartados de convenios.

 

1.B- NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD

 Apartado actualizado el 15/09/2023

 

1.C- ORGANIZATIVO
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife está compuesto por:

  • Junta General: La Junta General compuesta por los miembros de la Junta de Gobierno y los colegiados de este Colegio.
  • Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno está compuesta por personas que ostentan la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, y la Tesorería y las Vocalías.
  • Comisiones: Tienen como funciones: asesorar a la Junta de Gobierno cuando esta lo solicite, asesorar en planes de trabajo profesional, proponer iniciativas a la Junta de Gobierno, informar a la Junta General de los trabajos realizados, a propuesta de la Junta de Gobierno. Las Comisiones estarán compuestas por cuantos miembros sean necesarios, los cuales ostentaran un Presidencia de comisión y el resto de miembros, Vocalías de la comisión.
  • Plantilla: El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife cuenta con una plantilla de profesionales encargada de la gestión diaria de la actividad y el funcionamiento del Colegio. Esta plantilla está constituida por: 1 Secretario Técnico.
  • Servicios externos: El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife cuenta con diferentes profesionales externos al colegio, para complementar la plantilla. Estos profesionales son: 1 Asesora en Prensa, 1 Asesora Jurídica, 1 Contable, 1 Diseñador y 1 Asesor en Fondos Next Generation.

 

ORGANIGRAMA DE LA ENTIDAD

 

ORGANIGRAMA JUNTA DE GOBIERNO (PDF)
ORGANIGRAMA DE COMISIONES
COMISIÓN PRESIDENTE/A VOCAL VOCAL
Presidencia D. Luis García González D. Jorge Agudo Suárez / Dª. M. Olimpia Oliva Álvarez Dª. Carmen D. Suárez Hernández
Personal D. Francisco J. Hernández Febles D. José Pérez-Siverio González D. Jorge Agudo Suárez
Economía D. José S. Pérez-Siverio González D. José A. Melián Martín / Dª. Maria Olimpia Oliva Álvarez / Dª. Carmen D. Suárez Hernández D. Luis García González / D. Francisco J. Hernández Febles / D. Jorge Agudo Suárez
Deontología y disciplina Dª. María Ángeles Muñoz Perera D. Pedro Hernández Mesa
Formación D. Jorge Agudo Suárez D. Luis García González / D. Juan José Setién Urrea Dª. M. Olimpia Oliva Álvarez / Dª. Carmen D. Suárez Hernández
Cultura y ocio Dª. M. Olimpia Oliva Álvarez Dª. María Ángeles Muñoz Perera D. José S. Pérez-Siverio González / Dª. Ana Isabel Rancel Morales
Nuevas tecnologías D. Luis García González D. José A. Melián Martín D. Jorge Agudo Suárez / D. Pedro Hernández Mesa
Asesoramiento nuevos colegiados D. Francisco J. Hernández Febles Dª. Carmen D. Suárez Hernández D. Alberto Manuel Marrero López
Estatutos, reglamento y normativas D. Jesús Oliva Galindo Dª. María Ángeles Muñoz Perera D. José Antonio Acevedo Alonso
Vivienda Vacacional D. Juan José Setién Urrea D. Jesús Oliva Galindo / Dª. María Ángeles Muñoz Perera D. José Antonio Acevedo Alonso
Comunicación Dª. Margarita Alameda Villamayor D. Francisco J. Hernández Febles / Dª. Ana I. Castellano Jesús D. Jorge Agudo Suárez / Dª. Carmen D. Suárez Hernández
Mediación Dª. Ana Isabel Rancel Morales Dª. M. Olimpia Oliva Álvarez
Patrocinio D. Francisco J. Hernández Febles D. Luis García González Dª. M. Olimpia Oliva Álvarez /  D. Alberto Manuel Marrero López
Comisión sobre la calidad del agua y servicios D. Juan José Setién Urrea D. Francisco J. Hernández Febles / Dª. Ana Isabel Castellano Jesús D. Luis García González
Bolsa de trabajo ARRU y viviendas municipales Dª. Carmen D. Suárez Hernández D. Jesús Oliva Galindo D. José Antonio Acevedo Alonso
Defensa de la propiedad privada D. José Antonio Acevedo Alonso Dª. Ana Isabel Rancel Morales Dª. Ana Isabel Castellano Jesús
Accesibilidad Dª. Margarita Alameda Villamayor D. Jesús Oliva Galindo D. Jorge Agudo Suárez / D. Juan José Setién Urrea
Alquileres Dª. Ana Isabel Castellano Jesús Dª. M. Olimpia Oliva Álvarez / Dª. Carmen D. Suárez Hernández D. Juan José Setién Urrea / Dª. María Ángeles Muñoz Perera
Defensa de los ODS D. José Antonio Acevedo Alonso D. Luis García González /  D. Alberto Manuel Marrero López D. José S. Pérez-Siverio González / Dª. Ana Isabel Rancel Morales
Marketing, imagen e identidad corporativa D. Luis García González Dª. M. Olimpia Oliva Álvarez / Dª. Carmen D. Suárez Hernández D. Jorge Agudo Suárez / Dª. Margarita Alameda Villamayor

 

ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS, Y TITULARES DE ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS
ÓRGANO DE GOBIERNO

El Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife estará regido por la Junta de Gobierno. A la misma corresponde, en general, asumir, promover y realizar todas las funciones atribuidas al Colegio, excepto las que son competencia de la Junta General, así como ejecutar los acuerdos de esta, y en particular, podrá:

a) Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados, así como sociedades/asociaciones que estos formen de acuerdo con lo establecido en el artº. 21 de los presentes Estatutos (PDF) (ODT) y acordar las bajas en los casos que proceda.

b) Sancionar las actuaciones irregulares de los colegiados por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales o colegiales, bien se deduzcan de estos Estatutos o de cualquier otra norma exigible, ejercitando las acciones disciplinarias que correspondan.

c) Coadyuvar en la defensa de los colegiados en cuantos casos se considere justo, ante Autoridades o Tribunales, como consecuencia de su actuación profesional, llegando si fuere preciso a asumir la defensa de los mismos, si así lo considera conveniente la Junta General.

d) Mediar en los conflictos que puedan surgir entre colegiados por cuestiones profesionales, cuando así se solicitara por alguno de ellos.

e) Premiar y distinguir a los Administradores que sobresalgan en el ejercicio de la profesión y en la prestación de servicios al Colegio. Así como proponer las recompensas y honores que correspondan a las personas colegiados o no, que sean acreedoras por los beneficios que han reportado al Consejo o a la profesión, según la norma que regule estas concesiones.

f) Facilitar la información a los colegiados sobre cuestiones de interés profesional, corporativo o colegial.

g) Procurar que en el ejercicio profesional sean respetadas las normas y condiciones adecuadas para no menoscabar el prestigio de la profesión, ejercitando las acciones que fueren menester para ello.

h) Ejercer cuantas acciones legales procedan para impedir el ejercicio de la profesión a quienes lo hicieren careciendo de los requisitos legales necesarios.

i) Estudiar las solicitudes que para ejercer ocasionalmente la actividad profesional presenten los Administradores de otros Colegios, y proceder a su aceptación, denegación o suspensión dependiendo o no que reúnan los requisitos legal y formalmente establecidos.

j) Perseguir el intrusismo, así como a las personas que colaboren o faciliten el irregular ejercicio de la profesión.

k) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General.

l) Determinar el importe de la cuota de incorporación de los colegiados, la cuota ordinaria y las extraordinarias, así como las derramas que se consideren necesarias, y la cuantía de la fianza exigible a los colegiados ejercientes, así como cualquier otra prestación económica. Tales obligaciones económicas requerirán la aprobación de la Junta General de colegiados.

m) Recaudar y administrar los fondos y patrimonio del Colegio y tomar los acuerdos que estime convenientes sobre adquisición, venta y gravamen de bienes muebles.

n) Elaborar los presupuestos y rendir la cuenta anual, así como preparar la correspondiente memoria.

ñ) Nombrar, separar y destinar los empleados del Colegio.

o) Convocar elecciones para la provisión y renovación de cargos de la Junta de Gobierno.

p) Proveer provisionalmente las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta de Gobierno, hasta la elección definitiva.

q) Convocar Juntas Generales ordinarias o extraordinarias, incluyendo en el orden del día las cuestiones que estime oportunas.

r) Nombrar las Comisiones que considere necesarias, delegando en ellas las funciones que estime convenientes para la realización de los cometidos y trabajos que se les encomienden.

s) Elaborar o contratar los profesionales necesarios para la elaboración de los Estatutos, Reglamentos de régimen interior, normas disciplinarias, deontológicas o cualquier otra, así como sus modificaciones, las que precisarán la aprobación de la Junta General para su vigencia.

t) Proponer a las Administraciones Públicas y Autoridades sugerencias y estudios que se consideren beneficiosos para el sector propio de su actividad profesional, colaborando con aquellas en las cuestiones técnicas y en las demás relacionadas con los fines propios del Colegio, en cuanto redunden en beneficio del bien común.

u) Llevar a término todas las demás funciones atribuidas al Colegio no reseñadas en los apartados anteriores y que no estén expresamente reservadas a la Junta General, bien se contengan en estos Estatutos o en cualquier disposición legalmente aplicable.

La Junta de Gobierno esta compuesta por dieciséis personas que ostentan la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería, el Contador Sensor y nueve personas que ocupan las vocalías existentes. El tiempo de mandato será de cuatro años como máximo, pudiendo ser reelegidos. Al terminar el primer bienio, deberán renovarse los cargos de dos de los Vicepresidentes, el Secretario, el Contador-Censor y la mitad de los Vocales. La actual junta de gobierno tomó posesión el 25 de mayo de 2023.

El Presidente ostenta la representación del Colegio en todas sus relaciones con la Administración, Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares; le corresponde la dirección del Colegio, supervisando el buen funcionamiento de sus servicios; podrá decidir sobre actuaciones urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno, y promoverá y coordinará las tareas encaminada al mejor cumplimiento y obtención de los fines colegiales. Además tendrá las siguientes facultades:

a) Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.

b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de las Juntas y Comisiones del Colegio, utilizando su voto de calidad, cuando proceda.

c) Ordenar los pagos a realizar con cargo a los fondos del Colegio.

d) Realizar toda clase de operaciones bancarias, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, tales como apertura de cuenta, disposición de fondos, libramiento y aceptación de letras de cambio, depósitos de valores y, en general, cuanto admita la práctica bancaria, sin excepción.

e) Firmar cuantos documentos públicos o privados conlleven la representación del Colegio.

f) Representar al Colegio en juicio y ante toda clase de Tribunales, pudiendo otorgar poderes de representación, con todas facultades, sin excepción.

g) Y, en general, ejercitar cuantas facultades le atribuyan los presentes Estatutos, no previstas en los apartados anteriores.

Los Vicepresidentes realizarán las funciones que le encomiende el Presidente, y asumirán las de este en caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante, supliéndole por el orden de sus cargos.

El Secretario corresponde:

a) Redactar las actas, así como firmar los escritos de citación para todos los actos del Colegio, siguiendo las instrucciones del Presidente.

b) Instrumentar la organización administrativa del Colegio, comprobando su funcionamiento de modo permanente, con especial atención a la puesta al día del registro y expedientes de colegiados, con su historial, distinciones y sanciones disciplinarias.

c) Confeccionar el censo anual de colegiados.

d) Ostentar la jefatura del personal del Colegio, comprobando el cumplimiento de las tareas que correspondan al mismo.

e) Recibir todas las comunicaciones y correspondencia, dando cuenta a quien proceda, y firmar los escritos cuya firma no corresponda al Presidente.

f) Intervenir y firmar, en su caso, conjuntamente con el Presidente, en la realización de las operaciones bancarias y financieras que corresponda.

g) Autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones y demás documentos colegiales.

h) Tener a su cargo el sello y documentación del Colegio.

i) Informar a la Junta de Gobierno de todas las cuestiones de interés y proponer cuantas medidas estime convenientes.

El Tesorero tendrá las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Atender las órdenes de pago libradas por el Presidente.

c) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

d) Informar a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos, así como las deudas mantenidas por los colegiados a los efectos de su liquidación mediante la aprobación del correspondiente acuerdo.

e) Controlar trimestralmente el cobro de las cuotas y derramas colegiales, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de mora o impago.

f) Redactar los presupuestos anuales y practicar la cuenta general que la Junta de Gobierno deba proponer a la Junta General.

g) Intervenir y firmar, en su caso, conjuntamente con el Presidente, en la realización de las operaciones bancarias y financieras que corresponda.

El Contador Censor corresponde al mismo:

a) Inspeccionar la contabilidad y la caja del Colegio.

b) Intervenir los libramientos de pago del Presidente y el movimiento de las cuentas bancarias y fondos del Colegio.

c) Proponer las medidas que estime convenientes para la salvaguarda de los recursos económicos del Colegio, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

d) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, los presupuestos y cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Junta General.

e) Practicar el inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

f) Colaborar con el Tesorero en el control de los fondos y recursos económicos del Colegio.

Los Vocales, cuyos cargos estarán numerados, desempeñarán los trabajos que expresamente les encomiende la Junta de Gobierno, y colaborarán de modo permanente en la misma. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, Tesorero, o Contador Censor, sustituirán a estos por el orden de su número.

Retribuciones: La Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife desempeña su cargo de forma voluntaria no percibiendo retribuciones, salvo los cargos de Presidencia, Secretaria y Tesorería, por esta razón salvo los gastos de desplazamiento y dietas cuando se comparece en representación Colegio. El cómputo total de estos gastos se recoge anualmente en las cuentas de pérdidas y ganancias disponibles en este portal.

Secretaría Técnica:

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife cuenta con una persona física a la que la Junta de Gobierno encomienda el ejercicio de la gerencia y gestión del Colegio profesional. Con independencia de las facultades que en cada caso la Junta de Gobierno le designe, la persona que ostenta la Secretaría Técnica del Colegio tendrá, entre otras, las siguientes funciones genéricas:

  • Ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
  • Organizar y dirigir el trabajo de la actividad y actualidad colegial.
  • Informar a la Junta de Gobierno del desarrollo de la actividad y actualidad colegial.

El personal del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife no tiene la condición de empleados públicos y los estatutos de la entidad no contemplan la figura de personal de libre nombramiento.

Sede del Colegio: Bethencourt Alfonso, nº33 – 4º, E 38002, Santa Cruz de Tenerife, España.

Datos de contacto: Teléfono: (+34) 922289555    Email: secretaria@caftenerife.org

Apartado actualizado el 15/09/2023

 

1.D- MEMORIAS

Apartado actualizado el 28/07/2023

 

2.- INFORMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA (PDF) (ODT) Modificado
2.A- RECURSOS ECONÓMICOS

Constituyen recursos económicos ordinarios del Colegio Oficial los que provienen de:

  • a) Las cuotas de incorporación al Colegio Oficial.
  • b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados que fije la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  • c) Los ingresos que el Colegio pueda obtener por contratos de colaboración con diferentes empresas.
  • d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener del mantenimiento de servicios como la plataforma de certificados de deuda, certificación de comunidades o cualquier otro servicio contratado con este Colegio o con el Consejo General.

 

2.B- CUENTAS ANUALES
Cuentas

 

Presupuestos

 

AUDITORÍA DE CUENTAS
  • Año 2023.- El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, siendo una corporación de derecho público y según la normativa vigente, Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (WEB) (PDF) (ODT), no tiene obligación de auditar sus cuentas. Por ello, no se realizó auditoría externa el año señalado.
  • Año 2022.- El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, siendo una corporación de derecho público y según la normativa vigente, Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (WEB) (PDF) (ODT), no tiene obligación de auditar sus cuentas. Por ello, no se realizó auditoría externa el año señalado.
  • Año 2021.- El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, siendo una corporación de derecho público y según la normativa vigente, Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (WEB) (PDF) (ODT), no tiene obligación de auditar sus cuentas. Por ello, no se realizó auditoría externa el año señalado.
  • Año 2020.- El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, siendo una corporación de derecho público y según la normativa vigente, Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (WEB) (PDF) (ODT), no tiene obligación de auditar sus cuentas. Por ello, no se realizó auditoría externa el año señalado.
  • Año 2019.- El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, siendo una corporación de derecho público y según la normativa vigente, Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (WEB) (PDF) (ODT), no tiene obligación de auditar sus cuentas. Por ello, no se realizó auditoría externa el año señalado.

 

2.C- RECURSOS PERSONALES

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife cuenta con una plantilla de profesionales encargada de la gestión diaria de la actividad y el funcionamiento del Colegio. Esta plantilla está constituida por:  1 Secretario Técnico.

 

2.D- ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
  • Año 2022 – No aplica  al no haberse producido su encargo por ningún órgano administrativo.
  • Año 2021 – No aplica  al no haberse producido su encargo por ningún órgano administrativo.
  • Año 2020 – No aplica  al no haberse producido su encargo por ningún órgano administrativo.
  • Año 2019 – No aplica al no haberse producido su encargo por ningún órgano administrativo.
  • Año 2018 – No aplica al no haberse producido su encargo por ningún órgano administrativo.

 

2.F- AYUDAS Y SUBVENCIONES
  • Año 2022 – El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife no recibió subvenciones este año.
  • Año 2021 – El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife no recibió subvenciones este año.
  • Año 2020 – El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife no recibió subvenciones este año.
  • Año 2019 – El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife no recibió subvenciones este año.
  • Año 2018 – El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife no recibió subvenciones este año.

Apartado actualizado el 12/09/2023

 

3.- CARTA DE SERVICIOS (PDF) (ODT)

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife ofrece a todos sus colegiados la siguiente carta de servicios:

Formación permanente: Cursos, conferencias y presentaciones técnico-comerciales, encaminadas a promover y desarrollar la formación profesional y el perfeccionamiento y actualización permanente de los conocimientos teóricos y prácticos de los colegiados. Existe la NORMATIVA REGULADORA DE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN ANUAL EN FORMACIÓN (EL ADMINISTRADOR CERTIFICADO), que nos distingue de otros profesionales. Además, los cursos de formación para los colegiados ejercientes en sus tres primeros año son gratuitos, siempre que el curso no conlleve una actividad adicional como puede ser una comida.

Cobertura de la Responsabilidad Civil: Cobertura a través de póliza colectiva. Cada año se renegocia la póliza, ampliando coberturas y reduciendo la prima final. Este hecho diferencia de los administradores de fincas colegiados de otros profesiones.

Servicio de emisión de certificados de deuda: Como consecuencia del convenio firmado con el Consejo General del Notariado de España, se pone en marcha este servicio, el cual consta:

•             Solicitud en nuestros despachos del Certificado, que posteriormente se trasladará al notario que gestione la escritura de compraventa, previo pago de este a la plataforma gestora.

•             Solicitud/recepción electrónica desde las Notarías del Certificado del Estado de la Deuda.

•             Envío del Certificado firmado electrónicamente por el Administrador.

Asesoría de PHConsultas: web dedicada a la resolución de dudas y modelos general, relacionados con la Ley de Propiedad Horizontal. El principal objetivo de esta asesoría permitir que los administradores de fincas dispongan de una herramienta formativa e informativa de calidad.

Asesoría de Tirant Lo Blanch: web también dedicada a la resolución de dudas y modelos general, relacionados con la Ley de Propiedad Horizontal. Como diferencia, también tratan Arrendamientos Urbanos.

Tutorías para colegiados ejercientes: Todos los colegiados ejercientes que lleven menos de 2 años en el ejercicio tienen asociado un tutor que les ayudará en los primeros años de profesión.

Acuerdos y Convenios de colaboración: Con otras entidades, organizaciones, instituciones, corporaciones o colegios, que redundan en la eficacia de la gestión profesional.

Información sobre asuntos de actualidad: El Colegio informa permanentemente sobre asuntos de actualidad que afectan al ejercicio profesional.

Otros eventos corporativos: El Colegio organiza y promueve otras actividades que ayudan a mantener el contacto con otros colegiados. Entre otros, Festividad del Santo Patrón, Actos de Navidad, Día en Blanco o encuentros sociales.

Revista Colegial: Distribución digital de “Administración Rústica y Urbana”, de carácter trimestral, editada por el Consejo General de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, con contenido profesional y corporativo.

Atención al cliente en la sede colegial: El Colegio dispone de despacho para atención puntual de clientes por parte de los colegiados. Especialmente pensado para aquellos que desarrollan su actividad fuera de Santa Cruz de Tenerife. Siempre dentro del horario de oficina de la Sede bajo disponibilidad.

Biblioteca: La sede colegial dispone de una biblioteca para consulta de temas profesionales.

Asesoría Jurídica: Este servicio lo presta la Letrada del Colegio, respondiendo a consultas breves relacionadas con el ejercicio profesional a través del email.

Asesoría Técnica en arquitectura: La Arquitecta de este Colegio, resolverá dudas daños/patologías que se puede presentar en inmuebles a través del correo.

Arbitraje y conciliación: Entre los colegiados, promoviendo el respeto y la colaboración entre los mismos, interviniendo en cuestiones de índole profesional que se susciten entre ellos, o entre estos y sus clientes cuando ambas partes así lo soliciten.

Servicio de impresión: Para asuntos puntuales, previo abono del servicio.

Atención personalizada al colegiado, bajo solicitud previa: Los lunes, miércoles, jueves y viernes, de 9:00 a 14:00. Los martes de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

Peritaciones Judiciales: En colaboración con la Administración de Justicia, se puede participar del Censo de Peritos Judiciales.

Web colegial y redes sociales: Además de los propios servicios que ofrece la web del Colegio www.caftenerife.org, tenemos presencia en las redes sociales Facebook y Twitter.

Turno para Comunidades de Propietarios: A través de la inscripción en este Turno, los colegiados participan de las solicitudes que se realizan a través de la sede colegial de profesionales para administrar Comunidades de Propietarios.

APP CAF CANARIAS: En unión con el CAF Las Palmas, se ha desarrollado esta aplicación para móviles, donde podrás interactuar con el colegio, apuntarte a cursos, noticias, audios, leyes, eventos y mucho más.

Apartado actualizado el 07/07/2023

 

4.- DERECHO DE ACCESO (PDF) (ODT)
4.A- A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 

Cualquier persona tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública de EL COLEGIO de forma telemática a través de la Ventanilla Única (WEB) o de forma presencial en la Sede de EL COLEGIO pudiendo, a través del Comisionado de Transparencia (WEB), presentar reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información.

Órgano competente en materia de acceso: Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife.

Estadísticas de derecho de acceso 
  • 2022.- El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife: NO HA RECIBIDO PETICIONES de acceso a la información pública durante 2022.
  • 2021.- El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife: NO HA RECIBIDO PETICIONES de acceso a la información pública durante 2021.
  • 2020.- El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife: NO HA RECIBIDO PETICIONES de acceso a la información pública durante 2020.
  • 2019.- El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife: NO HA RECIBIDO PETICIONES de acceso a la información pública durante 2019.
4.B- A LA INFORMACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable ILUSTRE COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE S/C DE TFE
Finalidad Atender las solicitudes realizadas a través de la web, gestionar el envío de información o registrarse como usuario.
Legitimación Consentimiento del interesado y ejecución de un precontrato/ contrato
Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para atender su solicitud
Derechos Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Información adicional Puede consultar la información adicional sobre protección de Datos en nuestra web.

 

COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en adelante, se compromete a cumplir la legislación vigente en cada momento en materia de tratamiento de datos de carácter personal. Mediante la siguiente política de privacidad COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, de conformidad con los requisitos previstos en el RGPD informa a los usuarios de:

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El responsable del tratamiento de sus datos es COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

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Fax 922151503
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¿CUAL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS?

La legitimación para el tratamiento de sus datos por parte de COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE se basa en:

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¿POR CUÁNTO TIEMPO CONSERVAMOS SUS DATOS?

Los datos para remitirle la información o prestarle el servicio que soliciten mediante los diversos formularios disponibles en nuestra web y su registro como usuario serán conservados durante el tiempo que la relación contractual se encuentre vigente, y una vez finalizada durante el plazo de prescripción legales.

Los datos tratados para el envío de comunicaciones comerciales sobre ofertas, actividades y promociones de COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y del sector de que pudieran ser de su interés serán conservados en tanto en cuanto el usuario no revoque el consentimiento prestado.

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¿QUÉ TIPO DE DATOS TRATAMOS DE NUESTROS USUARIOS?

COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE trata las siguientes categorías de datos:

  • Datos de los usuarios que rellenan cualquiera de los formularios disponibles: Los datos personales que COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE solicita incluyen:
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El Usuario garantiza la autenticidad y actualidad de todos aquellos datos que comunique a COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y declara que es mayor de 16 años, y será el único responsable de las manifestaciones falsas o inexactas que realice.

Los datos de carácter personal tratados por COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE pueden ser obligatorios o voluntarios.

La información voluntaria es aquella que el usuario no está obligado a facilitar para contactar con nosotros.

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En el caso que nos facilites datos de terceros, manifiestas contar con el consentimiento de los mismos y te comprometes a trasladarle la información que te facilitamos en esta cláusula, eximiendo a COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE de cualquier tipo de obligación. No obstante COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE podrá llevar a cabo verificaciones para constatar que el tercero ha sido informado adoptando las medidas de diligencia establecidas en la normativa de protección de datos.

¿A QUÉ DESTINATARIOS SE COMUNICARÁN SUS DATOS?

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para atender su solicitud.

¿QUÉ DERECHOS LE ASISTEN Y CÓMO PUEDE EJERCITARLOS?

El usuario puede ejercer los siguiente derechos ante COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

  • Acceder a sus datos personales
  • Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos
  • Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos
  • Oponerse a su tratamiento
  • Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa
  • Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa
  • Impedir ser objeto de decisiones automatizadas
  • Revocar los consentimientos otorgados

El usuario para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla, bien mediante correo postal a: COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Calle Bethencourt Alfonso, 33, 4ª Planta, 38002 – Santa Cruz De Tenerife, o bien en la siguiente dirección de correo-e: secretaria@caftenerife.org.

COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE deberá contestar la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.

Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando consideren que COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha vulnerado los derechos que la normativa de protección de datos les reconoce en www.aepd.es (WEB)

¿ESTÁN SEGUROS MIS DATOS?

COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE tiene vigente un contrato con la empresa de Hosting CANARIAS INFOPISTA, S.L. para el alojamiento de su página web. Es una empresa europea y dispone de los últimos sistemas en medidas de seguridad.

COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE garantiza la adopción de las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de sus datos habida cuenta del carácter reservado de los mismos.

COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE se compromete a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declara tener implantadas en su sistema de información, las políticas de seguridad correspondientes al tipo de datos manejados conforme a lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

¿NECESITA UNA CUENTA Y/O CONTRASEÑA?

El usuario puede registrarse en nuestra web, para ello resulta indispensable la creación de una cuenta. Es responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de la información de la cuenta, incluyendo la contraseña, así como todas y cada una de las actividades que en ella sucedan.

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ENLACES A OTROS SITIOS WEB

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  Apartado actualizado el 28/07/2023

 

5.- VENTANILLA ÚNICA (PDF) (ODT)

El portal está dirigido a los administradores de fincas colegiados o ciudadanos que deseen obtener información o realizar trámites relacionados con el COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en concreto aquello ciudadanos interesados en consultar información relativa al funcionamiento del Consejo General o Colegios (consultar su memoria o código deontológico), formular otro tipo de consulta administrativa o realizar trámites tales como formular una reclamación contra un colegio o colegiada. Recordar que pueden realizar todos estos tramites a través del email (secretaria@caftenerife.org) o el formulario de contacto de la web (WEB).

Puede acceder a la ventanilla única pulsando en ESTE ENLACE (WEB)

Otros enlaces de interés:

 

Apartado actualizado el 12/09/2023

 

 

6.- ACCESIBLIDAD DE LOS SITIOS WEB Y APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES (PDF) (ODT)

La accesibilidad web es un derecho fundamental que garantiza que todas las personas puedan acceder a la información y los servicios que ofrece el sector público a través de internet, independientemente de sus capacidades o de las características de los dispositivos que utilicen. Por ello, el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, establece una serie de requisitos y obligaciones para mejorar la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, entre las que se encuentra la elaboración y publicación de una declaración de accesibilidad.

La declaración de accesibilidad es un documento que informa sobre el nivel de cumplimiento de los requisitos de accesibilidad del sitio web o aplicación, así como sobre los mecanismos de contacto y reclamación disponibles para los usuarios y usuarias que encuentren dificultades o barreras en el acceso. La declaración de accesibilidad debe estar disponible en el propio sitio web o aplicación, en un lugar fácilmente localizable y accesible, y debe actualizarse periódicamente.

El artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, especifica el contenido mínimo que debe incluir la declaración de accesibilidad, así como el formato y la estructura que debe seguir. Además, se facilita un modelo orientativo de declaración de accesibilidad que se puede adaptar a las características y necesidades de cada sitio web o aplicación. El modelo se basa en el formato europeo establecido por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018.

Por tanto, si un sitio web tiene la declaración de accesibilidad conforme al artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, significa que cumple con los requisitos legales y las buenas prácticas en materia de accesibilidad web, y que ofrece información transparente y veraz sobre su nivel de accesibilidad y las posibles limitaciones o excepciones que pueda presentar.

 

7.- COMISIONADO DE TRANSPARENCIA (PDF) (ODT)

El comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario.

PARA ACCEDER AL COMISIONADO HAGA CLICK AQUÍ (WEB) 

Informes del Comisionado de Transparencia de Canarias
  • Resultado de la Evaluación de Transparencia 2021 (PDF) (ODG)
  • Resultado de la Evaluación de Transparencia 2020 (PDF) (ODG)
  • Resultado de la Evaluación de Transparencia 2019 (PDF) (ODG)

 

Apartado actualizado el 27/10/2023

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