26 / 05 / 2023 La ley de Vivienda no será eficaz para solucionar los problemas del alquiler
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) valora muy positivamente el reconocimiento expreso de esta profesión que se realiza en la Ley de Vivienda, al definirla por su capacitación, condiciones legales, eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesionales.
Para Pablo Abascal, presidente del Consejo General, “todas estas condiciones las cumplen los administradores de fincas colegiados, a través de la colegiación en el Colegio Territorial y la exigencia de un seguro obligatorio en garantía de los derechos de los consumidores. Consideramos, por lo tanto, muy positivo este reconocimiento en la Ley por el Derecho a la Vivienda aprobada”.
Los administradores de fincas colegiados se consideraron esenciales por las administraciones públicas durante la pasada pandemia y en las actuales rehabilitaciones energéticas de los edificios. Ahora también se reconoce esta esencialidad en la Ley de Vivienda, al definirlos como agentes facultados en los actos de transmisión, arrendamiento y cesión de las viviendas, además de la participación y colaboración en el Consejo Asesor de Vivienda del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Enrique Vendrell, coordinador de la Comisión de Legislación del CGCAFE, considera que los administradores de fincas colegiados “somos decisivos en este Consejo Asesor, porque podemos aportar muchos conocimientos y experiencias por nuestro compromiso con el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna y adecuada, conscientes de que es el mayor desembolso que los ciudadanos realizan a lo largo de su vida. Como estamos siendo esenciales a la hora de solicitar los fondos Netx Generation para la rehabilitación energética de los edificios, ya que informamos y tramitamos estas subvenciones tan importantes para lograr edificios y entornos más sostenibles. Somos un pilar fundamental para la aplicación de las políticas de vivienda que se aprueban”.
Pocos incentivos para el arrendador
Menos positivas son otras medidas que se encuentran en la recientemente aprobada Ley de Vivienda. Entre ellas, las continuas reformas de la legislación especial arrendaticia, que deja en manos de las comunidades autónomas y los ayuntamientos los desarrollos normativos que regularan los contratos de alquiler. Esto provocará menor inversión en construcción y mantenimiento de edificaciones, y la contracción de la oferta de viviendas en alquiler por parte de los arrendadores ante la inseguridad jurídica provocada por una normativa inestable que lejos de garantizar la relación arrendaticia y estable entre las partes, la polariza generando desconfianza especialmente en perjuicio hacia las personas más vulnerables.
El CGCAFE es consciente y reconoce la intención del Gobierno de conseguir un mayor número de vivienda social y protegida con una actuación estatal en materia de vivienda y rehabilitación, promoviendo la eficiencia energética y la accesibilidad universal, pero considera que no se va a lograr imponiendo la prolongación unilateral y obligatoria de la duración de los contratos -de un año más o de tres años, si la zona se declara como mercado residencial tensionado-, la limitación a los índices de referencia o a la misma renta del contrato anterior aunque estuviera desfasada, y nuevas limitaciones a las actualizaciones de acuerdo con un índice aún inexistente, además de los límites máximos previstos, con carácter general, para las actualizaciones de renta del 2% en el año 2023, y el 3% para 2024, independientemente de la inflación real que sufra el arrendador.
Impago de rentas y ocupación
Para Pablo Abascal, “se debería haber incentivado al arrendador para que pusiera sus pisos en el mercado del alquiler, pero la ley traslada a éste, sin que quede opción al pacto entre arrendador y arrendatario, los gastos de la gestión inmobiliaria y formalización del contrato que sería beneficioso para las dos partes”. También manifiesta el presidente del CGCAFE que preocupa la falta de regulación procesal, con instrumentos legales eficientes y rápidos para la recuperación de la posesión de viviendas en situaciones de impago de la renta o de ocupaciones ilegales, cuyas consecuencias no solo las sufre el propietario, sino el conjunto de los vecinos de los edificios y barrios de nuestras ciudades.
Los administradores de fincas colegiados también consideran que la Ley de Vivienda choca, en su concepto de “consumidor”, con la normativa básica en materia de consumo, y por ello deja a los ciudadanos de un nivel económico modesto desprotegidos.
Al respecto, cree injusto que la persona que invirtió el capital ahorrado a lo largo de su vida en una vivienda a efectos de obtener una renta legítima mediante arrendamiento para completar su pensión de jubilación o reservarlo a sus descendientes, queda desprotegido y más vulnerable que nunca, trasladándosele a éste la carga desatendida por las administraciones competentes de no haber promovido y preservado el suficiente parque de vivienda social y asequible para atender a las personas más vulnerables. Y es importante recordar que las comunidades de propietarios, como entes sin personalidad jurídica sin ánimo de lucro, tampoco han sido protegidas con la Ley por el Derecho a la Vivienda.