Requisitos
Títulos recogidos en el apartado 2º del artículo 5º, del Real Decreto 693/1968, de fecha 1 de abril, y que hayan sido declarados aptos en pruebas de aptitud.
Documentación a presentar
- Solicitud por duplicado en modelo oficial (una solicitud se remitirá al Consejo General).
- Fotocopia compulsada por el Colegio de la carta de aptitud de las pruebas realizadas
- Fotocopia del Título compulsada o, en su defecto, certificación académica y justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título que se hace constar en el anverso.
- Tres fotografías (dos de ellas se remitirán al Consejo General).
- Declaración de no estar incurso en inhabilitación (margen izquierdo)
- Diligencia del Colegio certificando el alta del nuevo colegiado/a (margen derecho).
Tasas
- La cuota de entrada que tenga establecida el Colegio, y la cuota de tramitación y expedición del título profesional del Consejo General.
- La cuota mensual que corresponde en el Colegio en que se solicita el ingreso.
- La Fianza que tenga establecida el Colegio o que en su día se determine por el mismo.