Vivo de alquiler en una vivienda que tiene un trastero en la azotea.

Vivo de alquiler en una vivienda que tiene un trastero en la azotea. Está muy deteriorado, incluso en invierno con goteras. Se lo he dicho al propietario de la vivienda para que lo arregle pero me dice que le corresponde a la comunidad y la comunidad dice que al propietario. ¿Me podrían aclarar quién tiene la obligación de repararlo?

Hay varias cuestiones que hay que tener en cuenta, pues la casuística es muy variada. Puede ser que el trastero en cuestión esté desde la fábrica del edificio y se describa como anejo a la vivienda en la División Horizontal del edificio. Pero también puede ser que se lo haya construido el propietario con posterioridad en un trozo de terraza. En el primer caso, si se produjeran filtraciones, le corresponde a la comunidad de propietarios la reparación de las mismas, pues es la cubierta del edificio. Este es elemento común, como ya hemos indicado en muchas ocasiones, de los descritos en el artículo 396 del Código Civil. Pero también puede ocurrir que el trastero se haya fabricado por el propietario sin la autorización de la comunidad. Además la construcción del mismo haya sido bastante chapucera y ahora pretenda que la comunidad le arregle la mala ejecución de la obra, en vez de reclamárselo a un amigo de su primo que fue el que se lo hizo, porque cobraba baratito. Estas situaciones se dan, por desgracia, con cierta frecuencia. Lo que está claro es que en este caso la comunidad no puede ser la responsable de las filtraciones en ese trastero.



X