02 / 08 / 2023 Publicidad en edificios, un ingreso extra para las comunidades, pero con requisitos
La colocación de lonas publicitarias en edificios se ha visibilizado con la campaña electoral. Más allá de este uso puntual, la publicidad en edificios es una oportunidad para las comunidades de obtener ingresos para ahorrar gastos o para las posibles derramas que deban afrontar los propietarios.
Las agencias de publicidad suelen contactar con algunos edificios que, por sus características y ubicación pueden interesar a sus clientes. O puede ser la propia comunidad quien ofrezca una fachada en obras, la pared medianera o la azotea del inmueble.
Antes de nada, la propuesta de colocar lonas publicitarias en el edificio requiere la aprobación por la Junta de Propietarios en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Se necesita el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios que sumen las 3/5 partes de la cuota de participación. Sería de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal para el alquiler de un elemento común.
En todo caso, la posibilidad o no de poner publicidad en nuestro edificio dependerá de la normativa autonómica y local en cuanto a publicidad exterior. En el caso de la capital tinerfeña, por poner un caso, existe la Ordenanza de Publicidad Exterior, aprobada en 2021. En la normativa se recoge la publicidad en azoteas, paredes medianeras, fachadas y edificios en construcción. Esto implica la comunicación previa de la instalación publicitaria y, en algunos casos, informes técnicos, como sería para colgar las lonas publicitarias, además de cumplir los requisitos de emplazamiento, seguridad y otros. El incumplimiento de las normativas que sean aplicables podrán dar lugar a sanciones, conforme a una clasificación de leves, graves y muy graves, con multas que podrían llegar a los 3.000 euros.
A continuación, habrá que hablar con la agencia de publicidad para valorar lo que se puede realizar y establecer un contrato con la comunidad. La Junta de Propietarios será informada de cuándo se va a poner una lona y cuánto va a recibir la comunidad. Depende del tamaño del espacio, y sobre todo del impacto (ubicación y notoriedad), pero por las consultas realizadas no se puede esperar más de unos 300-400 euros/mes. Es importante saber que estos ingresos tributan en el IRPF, de forma que el administrador informa a la AEAT, imputando a cada propietario lo que le corresponda según el coeficiente correspondiente. Y tendrá que declarar, por tanto, el importe obtenido como ingreso (Modelo 184).
Las agencias suelen encargarse de todos los aspectos técnicos, comerciales y jurídicos.
La comunidad puede condicionar el contenido de la publicidad en cuanto a mensajes políticos, o religiosos o de otro tipo. Explícitamente, se prohíben aquellas actuaciones publicitarias “que utilicen a las personas como meros objetos sexuales, y que denigren su dignidad humana en función de su sexo u orientación sexual”.
Sobre esta posibilidad de contratar publicidad en edificios, habló para Informativos de Televisión Canaria el secretario de la Junta de Gobierno del Colegio, Francisco Hernández. Puedes ver el vídeo en el siguiente enlace: https://twitter.com/i/status/1684590970627846144