19 / 09 / 2024 Acuerdo de Junta para la instalación de mirillas digitales
El Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife acogió el pasado 13 de septiembre una formación sobre la instalación de mirillas digitales en comunidades de propietarios, impartida por el graduado en Derecho Eduardo Gestido Castilla, con base en su investigación de TFG en esta materia.
La formación, que tuvo una gran acogida, fue presentada por el presidente, Luis García, quien informó de la agenda del Colegio para los próximos meses y de la nueva sede colegial.
Gestido aclaró que hay observar dos cuestiones: el derecho a la intimidad y la propia imagen, por un lado, y la protección de datos, por otro. En cuanto al primero, explicó que el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de sistemas de videovigilancia por parte de la Junta de Propietarios requiere un quórum cualificado de tres quintos, se debe enfocar únicamente a zonas comunes y fundamentarse en razones de seguridad. “Cumpliendo estos requisitos, tanto la jurisdicción civil como la penal consideran que no se vulnera la intimidad ni la propia imagen de los vecinos”.
Sin embargo, cuando un propietario instala unilateralmente sistemas de videovigilancia, como cámaras o mirillas digitales, sin el acuerdo de la Junta y sin el consentimiento expreso de los vecinos afectados, se considera una vulneración de derechos fundamentales. En estos casos, la jurisdicción civil puede determinar que se ha violado el derecho a la intimidad y a la propia imagen, incluso si la grabación se realiza en zonas comunes.
Sin embargo, existen diferencias en la interpretación en la jurisdicción penal, que puede considerar que no es necesario el acuerdo de la Junta para validar pruebas grabadas en zonas comunes, siempre que se justifiquen por razones de seguridad.
En cuanto a la protección de datos, subrayó que la grabación de imágenes de personas se considera un dato personal y está sujeta a la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta normativa ha evolucionado a lo largo del tiempo, y actualmente se requiere el acuerdo de la Junta de Propietarios para la instalación de sistemas de videovigilancia en zonas comunes.
Desde sus posicionamientos iniciales, la AEPD ha ido cambiando de criterio, desde una postura más conservadora hasta que en agosto de 2023 impuso la primera sanción pecuniaria de 300 euros a un vecino por la instalación de una mirilla digital sin la aprobación de la Junta de Propietarios y sin el cartel informativo del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos.
Recomendación Final a los Profesionales
Como conclusión, Eduardo Gestido Castilla recomendó a los administradores de fincas y juntas de propietarios modificar los estatutos cuanto antes para incluir la instalación de mirillas digitales, solicitando siempre el acuerdo de la Junta a través del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La formación incluyó preguntas y consideraciones de los asistentes sobre aspectos legales y de situaciones reales de la instalación de mirillas digitales en comunidades.
Deontología Profesional
En la segunda parte de esta jornada, la asesora jurídica del Colegio, Magdalena Hernández Cabo, desarrolló las normas deontológicas de obligado cumplimiento para los colegiados y colegiadas, procedimientos y su experiencia en la Comisión de Deontología. El presidente dijo con satisfacción que el 96 % de las quejas suelen acabar en archivo, bien porque no tienen entidad suficiente o porque no es competencia del Colegio o por otros motivos. Así que felicitó al colectivo por su buenhacer profesional.
La asesora jurídica exhortó al conocimiento y cumplimiento de los estatutos del Colegio y la normativa deontológica; abogó por la diferenciación de los colegiados y colegiadas con respecto a quienes no lo son en cuanto a su calidad como profesionales y pidió una reflexión sobre las relaciones entre compañeros.
También precisó cómo es la tramitación de las quejas y expedientes, el proceso que sigue la Comisión, y garantizó que se atienden todas las reclamaciones que llegan al Colegio.
Subrayó que la actualización de datos es una obligación de los colegiados y que no hacerlo deriva en diversos problemas, como no poder comunicar con el colegiado/a con todo lo que ello puede implicar en algunos casos.
Finalmente, el presidente añadió a esta intervención que se está trabajando en la actualización de los Estatutos del Colegio, entre otras medidas de mejora.