Administradores de fincas, decisivos ante el ruido en las comunidades

Administradores de fincas, decisivos ante el ruido en las comunidades

Ruidos del ascensor, de los niños que juegan en el patio, carreras en la vivienda, portazos al salir, ruidos difíciles de localizar que retumban en todo el edificio. Personas con trastornos de distinto tipo que pueden gritar de día y de noche. Ruidos en horas de descanso. Ruidos por obras de un vecino o en un edificio colindante. Perros escandalosos.  El mecanismo de la puerta del garaje, la terraza en los bajos del edificio o un gimnasio, el aire acondicionado de un vecino…

Vivir en una comunidad de propietarios es convivir, soportar y hasta malvivir por ruidos de todo tipo y origen, internos y otros externos a la comunidad. Aunque muchas veces no somos conscientes de que nosotros también somos quienes producimos esa molestia a otros: esa lavadora a las 11 de la noche, la televisión alta por la noche, la música para todos los vecinos o las fiestas a horas intempestivas.

Guía para las comunidades

El ruido suele estar en lo más alto de las quejas que llegan habitualmente a los administradores de fincas. La figura y la actuación de este profesional es decisiva para la paz en las comunidades, bien porque interviene para solucionar el problema o como mediador entre las partes.

Uno de cada cinco hogares en España sufre problemas de ruidos producidos

por sus vecinos o procedentes del exterior. Según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE de 2020, el 22,1 % de los vecinos sufrió algún tipo de ruido, 8 puntos más con respecto al año anterior.

De hecho, el alto número de consultas de ciudadanos por este motivo llevó al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) a publicar una guía de ruidos en las comunidades de propietarios.

Las competencias se encuentran en los ayuntamientos, a través de las ordenanzas.  La mayoría de municipios permiten empezar a hacer ruido desde 8 de la mañana hasta las 21:00 o 22:00 horas. Y, en general, las obras deben finalizar a las 20:00 horas.

La regulación mayoritaria suele establecer que el fin de semana solo se puede hacer ruido de 9:30 h a 21 h.

El número máximo de decibelios que se permiten dentro de una casa también se regula a nivel municipal. En general, durante el día no se pueden superar los 35 decibelios, y durante la noche los 30. Lo mismo para la música alta.

A nivel estatal existe la Ley 37/2003 del ruido, pero solo se aplica a ciertos lugares y locales de ocio, zonas industriales o locales comerciales.

La Ley de la Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2, señala: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Además, es posible establecer unas medidas en el reglamento interno de la comunidad para prevenir, tratar las posibles quejas y ofrecer soluciones dentro de la propia comunidad.

Para el control y verificación del incumplimiento de la normativa se necesitan sonómetros, que deben estar homologados y ser utilizados por personal instruido en su manejo.

En algunos ayuntamientos se han creado unidades especializadas en seguridad y convivencia en la Policía Local para poder ofrecer un servicio de mediación a los ciudadanos en esta materia. Por ejemplo, en la capital grancanaria.

Claves de actuación

Lo primero siempre hay que dirigirse al vecino que causa el ruido para que deje de hacerlo. Si esto no da resultado, se debe trasladar el problema al presidente de la comunidad y/o al administrador de fincas. Si las distintas actuaciones no dan resultado, habrá que ponerlo en conocimiento de las autoridades.

Para denunciar al vecino molesto, el presidente de la comunidad debe convocar una junta extraordinaria en la que se apruebe la presentación de la demanda. Se podría contratar a un perito para presentar pruebas en el Juzgado. De tener éxito la demanda, el vecino ruidoso puede ser condenado a indemnizar por daños, y se le podría privar de utilizar su vivienda. En algunos casos, se han dictado hasta sentencias de prisión. En el caso de un inquilino es motivo de rescisión de contrato.

 



X