Mascotas en la comunidad de propietarios, ¿qué dice la Ley de Bienestar Animal?

Mascotas en la comunidad de propietarios, ¿qué dice la Ley de Bienestar Animal?

La nueva Ley de Bienestar Animal, que entró en vigor el pasado 29 de septiembre, cambia las normas sobre la tenencia y el cuidado de los animales domésticos.

Entre las novedades que introduce la ley, destaca la obligatoriedad de los dueños de perros de tener un curso que les acredite como aptos para tener una mascota y la cobertura de un seguro de responsabilidad civil (pendientes del reglamento específico en ambos casos). Además, se establecen unas condiciones mínimas de espacio, higiene y alimentación, así como la prohibición de abandonarlos, maltratarlos o someterlos a prácticas crueles.

Pero, ¿qué pasa con las mascotas en una comunidad de propietarios? ¿Se pueden llegar a prohibir los animales en una comunidad de vecinos? ¿Qué normas de convivencia hay que seguir para evitar conflictos con el resto de los habitantes del edificio?

Los estatutos de la comunidad no pueden prohibir la tenencia de un animal de compañía. Así lo aclara el magistrado Vicente Magro en este análisis de la Ley de protección, derechos y bienestar de los animales y la tenencia de animales de compañía en las comunidades de propietarios, “al existir ya norma legal reguladora de esta materia”.

Sin embargo, en el caso de que se trate de una vivienda alquilada, el arrendador puede prohibir la tenencia de mascotas en el contrato de arrendamiento.

Por su parte, los dueños de las mascotas tienen una serie de obligaciones y responsabilidades que deben cumplir para garantizar la convivencia con el resto de los vecinos.

Se prohíbe…

  • dejar a los animales de compañía durante más de tres días consecutivos. En el caso de los perros, el máximo son 24 horas.
  • dejar de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.
  • mantener al animal atado o deambulando por espacios públicossin la supervisión de la persona responsable.
  • determinadas especies como animales de compañía.

Obligación de…

  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que causen molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales y a las cosas.
  • Evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, fachadas, puertas, entradas a establecimientos, y limpiar, en su caso, con un producto biodegradable.

Sanciones

Los incumplimientos de las normativa podrán calificarse como infracciones leves, graves y muy graves, con las consiguientes sanciones:

  • 500€ a 10.000€ por infracciones leves
  • 001€ a 50.000€ por infracciones graves
  • 001€ a 200.000€ por infracciones muy graves

La convivencia con mascotas en una comunidad de propietarios requiere de respeto, responsabilidad y sentido común. Si sigues estas normas, podrás disfrutar de tu animal sin causar problemas a los demás. Y recuerda, si tienes alguna duda sobre la nueva Ley de Bienestar Animal o sobre los estatutos de tu comunidad, puedes consultar a tu administrador de fincas.



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