03 / 01 / 2020 ¿El fondo de reserva a qué se tiene que destinar?
¿El fondo de reserva a qué se tiene que destinar? En nuestra comunidad hemos decidido realizar unas obras importantes dentro del edificio y se ha planteado hacer una derrama. Yo he planteado por qué no, el fondo de reserva y me han comentado que no es posible.
Precisamente se acaban de producir ciertas modificaciones a través de la promulgación, del Real Decreto Ley 21/2018 de 14 de diciembre de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entró en vigor cinco días después. Esta figura modifica, además de otras normas, la Ley de Propiedad Horizontal en muy pocos aspectos, pero uno de ellos el del fondo de reserva. Antes, su importe no podía ser inferior al 5 % del último presupuesto anual aprobado. Hoy, es del 10%. Además se han incluido las obras de accesibilidad dentro de las posibilidades de utilización del mismo. Por otra parte la dotación del fondo de reserva, no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido y que al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir los mínimos legales. Por tanto, el fondo de reserva no debe utilizarse por gusto sino solo para cuestiones urgentes e imprevistas. E inmediatamente después, en la siguiente junta, su saldo debe ser repuesto. Si no se dan esas dos condiciones, las obras deben ser financiadas a través de su correspondiente derrama regulada en el artículo 10.2 LPH. La realidad es que, en la práctica, el fondo de reserva es para dotar de cierta liquidez a la comunidad de propietarios.