El CAF recuerda a las comunidades de propietarios la nueva obligación fiscal con datos contables de 2014

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas tinerfeño informa de que deberán cumplimentar el modelo 347 las comunidades que realicen operaciones económicas superiores a los 3.005,6 euros

Santa Cruz de Tenerife, 3 de enero de 2014. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas (CAF) de la provincia de Santa Cruz de Tenerife recuerda a las comunidades de propietarios que realicen operaciones económicas con terceras personas que superen los 3.005,6 euros la obligación de cumplimentar el Modelo 347 de Hacienda en 2015. Por tanto, desde el pasado 1 de enero de 2014 están obligados a registrar los movimientos económicos que tengan lugar en la comunidad, lo que significa recabar los datos y facturas que les permitan cumplir con dicha obligación fiscal el próximo año.

Hay que tener en cuenta que es habitual que las comunidades de propietarios hagan pagos por encima de la cantidad señalada, generalmente por gastos de ascensor, obras o servicios (quedan exentos de ser informados los movimientos relativos a suministros de agua y electricidad de zonas comunes, así como los seguros que cubran a zonas y elementos comunes), por lo que la Agencia Tributaria ha decidido fiscalizar dichas transacciones económicas en su intento de perseguir la denominada economía sumergida y acabar con el fraude fiscal. Las comunidades de propietarios, que prácticamente se rigen ya como lo haría una empresa, completan esta similitud al tener que justificar también pagos y sueldos.

Ante esta nueva realidad, el CAF tinerfeño reflexiona sobre las dificultades que presumiblemente se presentan para cumplir con la Agencia Tributaria a aquellas comunidades de propietarios que no dispongan de un administrador profesional, por lo que hace un llamamiento a la sociedad para que valore la importancia de contar con un administrador de fincas colegiado que gestione satisfactoriamente esta obligación.

Con o sin norma, los administradores de fincas colegiados garantizan que los datos contables y fiscales de los inmuebles que administran cumplen con toda la normativa fiscal en vigor. Pero la obligatoriedad es un gran paso en la defensa de los intereses de los propietarios. De hecho, los administradores de fincas colegiados se felicitan por esta nueva obligación fiscal para las comunidades de propietarios, dado que desde los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y su Consejo General (CGCAFE) se ha venido demandando, desde hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles en la lucha contra el fraude fiscal y para propiciar la máxima transparencia en la administración de los inmuebles.

Además, recuerdan que para acceder a las subvenciones para rehabilitación es necesario tener perfectamente detalladas las cuentas y cumplidas todas las obligaciones fiscales.

Real Decreto 828/2013

La nueva obligación tributaria, recogida en el Real Decreto 828/2013, establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas, el modelo 347. Este modelo ha de ser presentado en el mes de febrero de 2015 y se corresponde con los datos contables del ejercicio 2014.

Esta obligación tributaria se refiere a aquellas comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros. Las Comunidades de Propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes. No están obligadas a reflejar los ingresos por alquiler de vivienda en el modelo 347, por estar exentas de IGIC-IVA.

Sí están obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IGIC-IVA pertinentes y la cumplimentación del Modelo 184 (declaración informativa anual con la que se imputa el rendimiento neto a cada copropietario), aquellas que desarrollen actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IGIC-IVA: alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.

Para cumplimentar el Modelo 347, los datos exigidos son: nombre y apellidos, o razón social o denominación completa; número de Identificación Fiscal de las personas o entidades incluidas en la declaración y el importe total y por trimestres naturales, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiere.

Por otra parte, hay que consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Se hará constar, separadamente de otras operaciones que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la Comunidad de Propietarios (arrendadora), hará constar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.



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