Alta en la Seguridad Social de los alumnos en prácticas desde el 1 de enero

Alta en la Seguridad Social de los alumnos en prácticas desde el 1 de enero

Desde el pasado 1 de enero es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto si son remuneradas como si no.

Para conocer las novedades de la Ley, nos reunimos recientemente con responsables de la Tesorería de la Seguridad Social de la provincia, ya que el Colegio colabora en un programa por el que los despachos profesionales acogen a alumnado en prácticas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna.

En la mencionada reunión participaron el presidente, Luis García, acompañado del gerente, Marcos Melián. Por parte de la Tesorería de la SS, Elena Otero Zomoza, Ana del Pino Olivares, Mario Sánchez Guzmán.

Es importante que consulten la información que adjuntamos.

  • El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (alta, baja y abono de cotizaciones) corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.
  • En las prácticas no remuneradas, estas obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo que haya un convenio que diga que la responsable es la entidad formadora.

Si las prácticas son remuneradas, la cotización se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje. No existe la obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional. La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo de cotización. El responsable de dar de alta, de baja y de pagar las cotizaciones será la entidad u organismo que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.

Si las prácticas no son remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. No se cotizará por contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional. El responsable de dar de alta, de baja y de pagar las cotizaciones será la empresa o entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo que haya un convenio que diga que la responsable es la entidad formadora .

En ambos casos, la cotización estará bonificada en un 95 % (desde el 1 de enero de 2024), lo que significa que el Estado se hará cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social de los alumnos en prácticas. Además, se excluye la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

La información completa la encontrarán en el siguiente enlace:

PDF Seguridad Social Y Alumnos En Prácticas PDF Seguridad Social Y Alumnos En Prácticas



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