La Ley 1/2025, de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce en su Título II diversos medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, entre ellos la opinión de experto independiente, regulada especialmente en el artículo 18. Dicho precepto permite que dos o más partes designen de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para emitir una opinión confidencial y no vinculante sobre cuestiones técnicas directamente relacionadas con la controversia.
Los Colegios Profesionales, de conformidad con la normativa estatal y autonómica que regula su organización y atribuciones, cumplen funciones de interés público y de protección de usuarios y consumidores. Entre ellas se encuentra facilitar mecanismos para la resolución de conflictos, promover la transparencia, la calidad profesional y la seguridad jurídica.
El ámbito de la propiedad horizontal y administración de fincas es uno de los sectores donde con mayor frecuencia surgen controversias civiles susceptibles de solución negociada, siendo el profesional de la administración de fincas un experto natural en aspectos técnicos, económicos, contables, organizativos, normativos y de gestión.
El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, ostenta la potestad para aprobar sus propios reglamentos internos. Esta facultad se recoge de manera expresa en el artículo 5.2 de los Estatutos. Por estas razones, el Colegio aprueba el presente Reglamento del Servicio de Expertos Independientes, destinado a ordenar la inscripción, designación, actuación y responsabilidades de las personas colegiadas que desempeñen dicha función.