La comunidad de propietarios deberá autorizar la actividad de alquiler turístico

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La comunidad de propietarios deberá autorizar la actividad de alquiler turístico

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) y este Colegio valoramos positivamente la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, que modifica Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, al establecer que los propietarios de las viviendas que decidan realizar actividades turísticas, deberán de contar con la aprobación expresa de la comunidad de propietarios mediante acuerdo de la Junta adoptado con el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen 3/5 partes del total de las cuotas de participación. Si algún propietario o propietaria, a partir de la entrada en vigor de la Ley, desarrollara actividades turísticas sin el permiso de la comunidad, esta puede solicitar el cese inmediato de la actividad.

Actualmente, los pisos turísticos generan serios problemas de convivencia en las comunidades de propietarios, entre ellos, la falta de respeto a las normas básicas de convivencia, ruidos, o basura orgánica, e incluso inseguridad para los vecinos/as.

Seguridad jurídica para la comunidad

Para el presidente del CGCAFE, Pablo Abascal, este es uno de los puntos fundamentales denunciados por el CGCAFE, “ya que la vida en comunidad no está diseñada para compartirse con actividades turísticas que generan todo tipo de problemas y conflictos, y que tenían muy difícil resolución incluso en la vía judicial, ya que los procedimientos tardaban bastante tiempo en resolverse, y cuando se hacía, las sentencias podían ser contradictorias entre sí. Además, con esta Ley se da seguridad jurídica tanto a las comunidades de propietarios como a los administradores de fincas colegiados”.

No es necesaria la unanimidad para prohibir una actividad turística en una comunidad de propietarios y, al establecer el acuerdo por las 3/5 partes de los copropietarios, es mucho más fácil para la comunidad llegar a un acuerdo.

«Los propietarios o propietarias que ya tuvieran pisos turísticos antes de la entrada en vigor de esta reforma el día 3 de abril de 2025, podrán seguir desarrollando esta actividad».

Nueva Ley de Propiedad Horizontal

El CGCAFE considera que es urgente que se apruebe una nueva Ley de Propiedad Horizontal que resuelva el resto de problemas con los que se encuentran las comunidades de propietarios, entre ellas, la validez de las juntas telemáticas. Sobre esta cuestión,  a petición del CGCAFE, y presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, fue aprobada en septiembre una moción por la mayoría de los grupos parlamentarios en el Senado en la que se solicita al Gobierno la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que se puedan realizar juntas de propietarios en modo telemático. Es muy necesario que se apruebe lo antes posible esta reforma, porque es imprescindible para poder resolver cuestiones vitales ante situaciones de catástrofe como la DANA que afectó a Valencia y otras localidades.



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