Bienvenido/a a la página web del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife.
Gracias por tu interés y por acercarte a la información sobre el Colegio y la actividad colegial.
Si formas parte de nuestra Corporación, bienvenido a tu casa, a este espacio común de los profesionales colegiados. Ahora actualizado y adaptado a nuevas exigencias y necesidades.
Si eres un ciudadano de visita en este sitio, la web te acercará a quiénes somos, dónde estamos y qué hacemos. Por tanto, podrás localizar a los colegiados, conocer nuestra organización, la Deontología de nuestra profesión y cuantas noticias puedan ser de tu interés, como consumidor y ciudadano. Y saber de nuestro ámbito de actuación: normativas sobre vivienda, urbanismo, rehabilitación, ahorro energético y servicios a las comunidades. Sin olvidar las relaciones con otros colegios y con instituciones.
Este saludo se dirige, en general, a cuantos se han subido a este vehículo de la comunicación colegial, que es esta web a la que hemos dedicado más de año y medio de trabajo para mejorar aspectos clave, como la seguridad y la comodidad en la navegación. Esto unido a un diseño innovador, acorde con las nuevas exigencias de la publicación de contenidos y con el espacio que hemos prestado a las empresas colaboradoras.
Como presidente de esta Corporación, animo a los compañeros a usar esta herramienta y todo lo que ofrecen las nuevas tecnologías. También a incorporarse y seguirnos en redes sociales, complemento indispensable de esta página, para darnos a conocer como profesionales expertos en vivienda. Porque lo que nos da valor como administradores de fincas colegiados es nuestra imagen de marca, el trabajo bien hecho y comunicado adecuadamente a la sociedad. Es decir, todo un colectivo unido para avanzar en la óptima calidad de nuestros servicios a la ciudadanía.
La web seguirán ocupándonos en el día a día, porque es un medio vivo, en constante evolución, para lo cual contamos con tu opinión y posibles aportaciones. Una invitación que no queda aquí, sino que hago extensiva a colaborar con el Colegio, prestar tus ideas y tu tiempo, participar en la formación y sumarte a las iniciativas de cultura y ocio. Porque el Colegio no somos unos pocos a este lado, sino que somos todos los colegiados tinerfeños al servicio de este nombre y esta gran profesión.
Luis García González
Presidente
Por Decreto 693/1968, de 1 de abril, se crea, autorizándose su constitución, el Colegio Nacional sindical de Administradores de Fincas, como corporación profesional, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, dándose el espaldarazo definitivo de esta actividad profesional.
De conformidad con el artículo 4º número 2, de la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974, el Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio, autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas por segregación del Colegio Nacional existente y del Consejo General de Colegios.
Son funciones del Colegio, ejercitables o no a los efectos de conseguir los objetivos que le son propios, las que se desprenden del contenido de estos Estatutos, de la definición de la profesionalidad y especialmente las siguientes:
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Atención personalizada al colegiado
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El ingreso como miembro del Colegio presupone aceptar el quedar sujeto a la disciplina del mismo, derivada de su propio carácter, de sus Estatutos y de sus Reglamentos.
Para ejercer la profesión de Administrador de Fincas será necesario estar incorporado al Colegio del lugar donde se tenga establecido el domicilio profesional único o principal, o haber realizado comunicación previa por medio que permita acreditar su constancia, si se desarrolla la actividad en otro ámbito territorial. La incorporación en este último supuesto quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos legales y formales establecidos en cada momento por este Colegio, siendo comunicada su aceptación, denegación o suspensión, conforme lo establecido en el artículo 17 de estos Estatutos, al solicitante dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la Junta de Gobierno en que fuere acordada. La eventual demora en la respuesta no suspenderá la actuación del Administrador, sin perjuicio de las responsabilidades del mismo al respecto.
Las personas naturales que deseen incorporarse al Colegio como miembros ejercientes o no ejercientes del mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
La condición señalada en el apartado a) del número anterior, podrá ser dispensada a los nacionales de otros países cuando los tratados correspondientes les autoricen legalmente a establecerse en el territorio español y reconozcan el derecho recíproco de los Administradores españoles, o en los casos que legalmente quede establecido.