22 / 05 / 2014 “Se están paralizando ascensores porque es una decisión segura para los usuarios y los profesionales”
Industria informa en una jornada formativa a los administradores de fincas colegiados de sus deberes a partir del Decreto 57/2005
Santa Cruz de Tenerife, 22 de mayo de 2014. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife acogió el pasado martes una jornada formativa sobre la nueva legislación plasmada en el Decreto 57/2005, cuyo objetivo es incrementar la seguridad en los ascensores, y sin finalidad sancionadora para las comunidades, salvo la paralización obligatoria de los aparatos si las deficiencias observadas fueran muy graves.
El citado Decreto determina distintos plazos para las revisiones e inspecciones técnicas de los aparatos, y las responsabilidades que asumen los titulares de los ascensores y las empresas dedicadas a su mantenimiento.
Por ese motivo, se invitó a participar en esta jornada y a explicar la nueva normativa a expertos de la Consejería de Industria, de las empresas garantes de la seguridad y del cumplimiento normativo (Atisae) y de la Asociación Nacional de Mantenimiento de Ascensores Multimarca (no fabricantes).Entre todos aclararon a los asistentes la responsabilidad que asumen como gestores de las comunidades, ya que la ley señala a estas últimas como titulares de los ascensores.
“A partir de ahora tenemos claras las responsabilidades y carga de trabajo que tenemos que asumir y las que podemos exigir a las empresas mantenedoras. Incluso, podemos ir a Industria con una idea más concreta sobre aspectos que antes no sabíamos bien a quién correspondían”, explica un profesional del Colegio de Administradores de Fincas tinerfeño.
Puesto que la comunidad de propietarios es la titular del ascensor, serán su presidente y el administrador de fincas quienes deberán estar al tanto de que esté en perfecto estado y alertar si no fuera así a las empresas mantenedoras, a las que se deben exigir los partes de las revisiones. Estas últimas están obligadas a notificar con dos meses de antelación que corresponde realizar las inspecciones (OC, como la ITV de los vehículos), para que la comunidad y, en su caso el administrador de fincas, aprovisione el presupuesto necesario para afrontar este gasto.
Con la nueva legislación, los administradores de fincas están obligados a informar, con la antelación suficiente, para que los ascensores sean paralizados si observaran que no cumplen la normativa o existe un mal funcionamiento. Asimismo, es su deber informar a la comunidad del obligado cumplimiento del Decreto y de las consecuencias de no hacerlo.
De igual forma, si la empresa mantenedora informa de que algo está mal, los administradores de fincas tienen que asegurarse de que se paraliza el aparato. Aquí existe un cambio en la normativa, en cuanto a que antes se aceptaba una especie de consentimiento informado del riesgo de no proceder a la paralización del ascensor. Ahora ya no. Se entiende que hay un incumplimiento de la normativa, si hay un riesgo para trabajadores o usuarios, o para los bienes.
Otra novedad importante en el Decreto57/2005 es que las deficiencias “graves” no subsanadas en el plazo de 6 meses pasan directamente a “muy graves”, lo que implica la paralización inmediata, y sin excusas, del ascensor. “Quiere esto decir que Industria no permite que nadie asuma un riesgo por un mal funcionamiento o estado del ascensor”, explica el colegiado del CAF.
La Dirección General de Industria no dispone de un censo exacto de ascensores que están fuera de la actual normativa del total de unos 18.500 ascensores que conforman el parque total en la provincia. Aunque es lo que pretende averiguar ahora. En todo caso, el responsable de Industria que participó en la jornada señaló que se están paralizando elevadores “porque es una decisión segura para el usuario y para los profesionales”.
Esto último es importante, porque se podría pedir responsabilidades al administrador de fincas que no hizo lo que tenía que haber hecho para asegurar el perfecto estado de la instalación. Lo mismo que se le pueden pedir a la empresa mantenedora o a la comunidad. Incluso el organismo de control Atisae podría asumir una sanción fuerte, y hasta incurrir en responsabilidad penal, si se demostrara que no ha cumplido con su función.
Nuevos plazos de las revisiones
Las revisiones de los elevadores han cambiado en relación a la normativa anterior, ya que antes había que realizar 12 al año por parte de las empresas mantenedoras. Sin embargo, ahora, “con el ánimo de ahorro, pero sin merma de la seguridad”, se establecen 3 inspecciones al año, 9 y 12, en función de la velocidad y número de paradas del aparato.
Las inspecciones (a cargo de los Organismos de Control), sin embargo, no han cambiado, y se realizarán cada 2 años en edificios industriales y de pública concurrencia; cada 4 años, en edificios residenciales de más de cuatro plantas o 20 viviendas y con igual periodicidad para las viviendas unifamiliares. Para los ascensores sometidos a 9 revisiones al año por la empresa mantenedora, y con menos de 20 viviendas, las inspecciones se realizarán cada 6 años.