27 / 06 / 2015 La autorización previa de la comunidad , centró el debate sobre alquiler vacacional celebrado el pasado día 23 en nuestro CAF
El pasado viernes, 23 de enero, tuvo lugar en la sede de nuestro Colegio Territorial de Administradores de Fincas de la provincia un importante debate sobre la regulación en las islas del alquiler vacacional. Consideramos que este era un debate muy necesario ante la polémica que divide a la asociación que promueve regular este alquiler y a la patronal turística, mientras que, curiosamente, los administradores colegiados, expertos en arrendamientos y gestión de comunidades, no hemos sido consultados hasta la fecha, al menos por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias.
Según explicó nuestro compañero y vocal de la Junta de Gobierno Juan Setién, el problema se deriva de la excepción que se hizo en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que colocó al alquiler turístico fuera de esa normativa y lo dejó pendiente de la regulación de las respectivas áreas de Turismo de las comunidades autónomas. En este sentido dijo que fue un error haber permitido esta excepción.
Los alquileres en suelo residencial, a los que se refiere exclusivamente la regulación del alquiler vacacional, van a requerir, según el decreto que ha elaborado el Gobierno de Canarias aún sin aprobar, una autorización previa de la comunidad. Y esto es lo que generó opiniones encontradas, entre quienes creen –en particular los colegiados que se dedican en exclusiva a la propiedad horizontal- que estos viajeros generan molestias y otros problemas en la comunidad al estar continuamente entrando y saliendo, a veces de madrugada. Mientras que otros colegiados consideraron que no más que el inquilino molesto de larga temporada.
El conjunto de administradores de fincas colegiados consideraron que el alquiler de temporada, que siempre ha existido en Canarias (por semanas o quince días, un mes, etcétera), viene a ser este mismo alquiler vacacional, sin regulación específica alguna.
La opinión generalizada fue que el único requisito para no interferir en la actividad turística que desarrolla, por ejemplo, un complejo extrahotelero, es no ofrecer en ningún caso servicios turísticos distintos al mero alquiler de la vivienda en condiciones. Es decir, no ofrecer desayuno y otras comidas, alquiler de vehículos, excursiones, servicios de recepción….
Esto último es la postura del Colegio de Administradores de Fincas de Baleares: http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2014/09/11/administradores-legal-alquilar-vivienda-servicios/961014.html. Mientras que el CAF de Madrid admite que la comunidad de propietarios pueda adoptar acuerdos con medidas que eviten las posibles molestias.
Juan Setién se mostró partidario de que en lugar de pedir una autorización a la comunidad, sería suficiente una declaración responsable del propietario que alquila su vivienda, esto es, una comunicación a la comunidad y un número de teléfono en el que esté localizable, como cuando se va a hacer una obra, que no hay que pedir permiso si es dentro de la vivienda, pero sí comunicarlo. “Lo demás es una intromisión en la propiedad privada, es devaluar la propiedad y causar problemas a los propietarios”, valora.
Sobre las posibles molestias, se dijo que en los hoteles se puede expulsar al turista, y que una medida como esa se puede adoptar también ante un viajero molesto en una vivienda.
La idiosincrasia de la isla de Tenerife. Durante el debate surgieron ejemplos de alquiler vacacional. Por ejemplo, en El Médano muchos apartamentos están saliendo en plataformas de alquiler vacacional. Se trata de viviendas en apartamentos urbanos, con cédula de habilitabilidad. Sin embargo, en puerto de la Cruz se ha dado el caso de complejos turísticos que quedaron en desuso como tales, cuyos apartamentos se han ido vendiendo y algunos alquilando. Estos últimos se entiende que requieren de la unidad de explotación para ser alquilados, ya que están regulados por la Ley de Turismo. Para poder cambiar su uso se necesita el acuerdo por unanimidad de todos los propietarios, y a partir de ahí requerir cada uno su cédula de habitabilidad, indicó Setién.
Entre las 50.000 viviendas que se dice que están dedicadas a alquiler vacacional, hay muchas que son viviendas de autoconstrucción y otras que no tienen cédula de habiltabilidad. Es lógico que se quiera saber en qué condiciones están y si no se reúnen condiciones no podrán alquilar en ningún caso, admite Juan Setién. También ocurre esto con viviendas de alquiler rústico, al margen de las casas rurales que se han dado de alta en turismo, que están clasificadas y ofrecen servicios.