CAF Tenerife quiere eliminar de la ordenanza el cobro del contador de agua incendios en Santa Cruz

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas lamenta que Sacyr/Emmasa lleve las sentencias en su contra hasta el Supremo abusando de su poder económico frente a las comunidades.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de junio de 2014. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, cumpliendo con el reciente acuerdo alcanzado con los grupos políticos de la Corporación en cuanto a precisar sus propuestas de cambio en las normas aplicables a los servicios de la empresa de aguas del municipio, ha redactado un informe -que ya ha entregado a las autoridades competentes- del que quiere hacer partícipe a la ciudadanía en tanto que este es un asunto de derechos de los consumidores. Estas propuestas de modificación son de aplicación a la Ordenanza de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en edificios y urbanizaciones en el término municipal de Sata Cruz de Tenerife (B.O.P. 158, de 2 de diciembre de 2013).

Una novedad importante es que el CAF de Santa Cruz de Tenerife ha propuesto eliminar por completo la llamada tarifa de cuota de servicio por el uso de la red de incendios de las comunidades, y que se cobre únicamente el consumo derivado del uso de la red. Asimismo, expone que es preciso mantener el calibre de los contadores que correspondan a cada edificio, en contra de la solución que se ha venido ofreciendo hasta ahora de reducirlo para rebajar la tarifa y que las comunidades pagaran menos.

CAF Tenerife basa su propuesta en que se dice en la normativa que la empresa del servicio “estará obligada a aportar los datos de presión y caudal en la zona, necesarios para el cálculo de la sección del contador de tal forma que este sea capaz de permitir el llenado del depósito en 24 horas”. Sin embargo, estos datos de presión y caudal no se aportan por la empresa de servicio por imposibilidad manifiesta.

Por otra parte, los administradores de fincas colegiados consideran el hecho de que los usuarios ya pagan una cuota de servicio en el contador de agua para consumo humano, “por lo que pagar nuevamente por el contador de incendios no parece justificado, puesto que la red pública a la que se refieren ambos conceptos es la misma, es decir, es única”.

En cuanto al llamado “contador de control”, explica el Colegio de Administradores de Fincas que en el desarrollo del artículo 4.3.2 se dice que su función es controlar el consumo global y comprobar si existen diferencias entre lo medido por el contador de control y la suma de los contadores individuales del agua de los usuarios, lo cual permite facturar la diferencia a través del contrato de suministro.

En respuesta a esta situación, CAF Tenerife exige “aclarar que únicamente se podrá cobrar el gasto producido por la pérdida de agua, siempre y cuando se demuestre que los contadores están en perfectas condiciones”. Asimismo, pide sustituir la palabra “fraude” que aparece en una de las condiciones por la de “infracción”, y suprimir el concepto de “cobro de servicio”, que no recoge la ordenanza, para impedir un doble cobro.

También propone modificar el artículo 15.5 sobre “Impermeabilización de los sótanos”, en el que se exige a las comunidades tomar todas las medidas necesarias para evitar humedades y filtraciones, mientras que se descarga a la empresa del servicio “de la responsabilidad de los daños” que puedan causar. CAF Tenerife entiende, sin embargo, que las filtraciones y humedades se producen en la mayoría de los casos por falta de mantenimiento doloso en las instalaciones públicas y que no se puede exigir el cumplimiento de las normas “sólo a una parte, recargando siempre la economía del ciudadano ”.

Por este motivo, pide que se recoja en un nuevo enunciado que “la responsabilidad como consecuencia de filtraciones u otros daños será únicamente de la empresa de servicios Emmasa o del Ayuntamiento, que tendrán garantizada esta eventualidad con la correspondiente póliza de seguro que asegure el resarcimiento del daño causado”.

Redefinir los suministros doméstico y no doméstico

Otro importante cambio que propone el Colegio se refiere al Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable en Santa Cruz de Tenerife y en particular al artículo 15, en el que se definen los suministros doméstico y no doméstico, y sus respectivas tarifas. El CAF de Santa Cruz de Tenerife propone “redefinir el suministro doméstico en un sentido más amplio, ya que al garaje, el jardín o el agua que se utiliza para la limpieza de escaleras se les aplica la tarifa de suministro no doméstico, cuando también son parte de la vivienda”.

Y advierte de la indefinición de la palabra “etc” que aparece para el suministro no doméstico, puesto que “deben quedar perfectamente aclarados los conceptos que entran en cada uno de los suministros”.

Por otra parte, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife recuerda que son variadas las sentencias que vienen dando la razón a las comunidades de propietarios en las demandas de la empresa del agua en relación al cobro del contador de las instalaciones de incendios. Pese a ello, Sacyr/Emmasa se empeña en presentar recursos para evitar que se conviertan en firmes. Esta forma de obrar evidencia, a juicio de los administradores de fincas tinerfeños, “su falta de escrúpulos, al elevar recursos incluso al Tribunal Supremo, abusando de su posición de empresa multinacional, con el ánimo de asfixiar económicamente a las comunidades siempre escasas de recursos, y evitar así que se haga justicia”.



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